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Ley 84 de 1989

Preguntas frecuentes sobre la investigación y experimentación animal en Colombia.

En Colombia la investigación y experimentación con animales vivos está regulada por el Capítulo VI de la LEY 84 DE 1989 y el Titulo V de la resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud.

¿Qué tipo de experimentos requieren ser autorizados?

Todos los experimentos que se lleven a cabo con animales vivos en Colombia requieren una autorización que depende de la supervisión de un Comité de Ética (Artículo 23 y 25).

¿Cuáles son los principales requisitos que debe cumplir un experimento para que se pueda llevar a cabo?

  • Que el experimento sea imprescindible para el estudio y avance de la ciencia y esto sea demostrado (Artículo 23).
  • Que los resultados experimentales no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas (Artículo 23).
  • Que las experiencias sean necesarias para el control, prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal (Artículo 23).
  • Que los experimentos no puedan ser sustituidos por cultivo de tejidos, modos computarizados, dibujos (Artículo 23).
  • Que los experimentos de investigación se lleven a en los laboratorios autorizados previamente por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y el decreto 1608 de 1978 en lo pertinente (Artículo 25).
  • Que los animales sean puestos bajo los efectos de anestesia lo suficientemente fuerte para evitar que sufran dolor (Artículo 24).
  • Que los animales sean sacrificados inmediatamente al término del experimento si sus heridas de consideración o que implican mutilación grave (Artículo 24).
  • Contar con la coordinación y supervisión de un Comité de Ética integrado por no menos de 3 miembros (un médico veterinario del ICA, un miembro de la autoridad administradora de los recursos naturales, y un representante de las sociedades protectoras de animales (Artículo 26).

¿Qué está prohibido en Colombia para los experimentos de acuerdo con la ley?

  • Está prohibido el uso de animales vivos cuando los resultados del experimento son conocidos con anterioridad (Artículo 25).
  • Está prohibido el uso de animales vivos cuando el experimento no tiene un fin científico y especialmente cuando está orientado hacia una actividad comercial (Artículo 25).
  • Está prohibido el uso de animales vivos realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia (Artículo 25).
  • Está prohibido el uso de animales vivos, como medio de ilustración o con el propósito de obtener destreza manual (Artículo 25).

¿Qué obligaciones tiene el director del experimento?

De acuerdo con la ley, el director queda obligado a comunicar al comité de ética:

  • La naturaleza de los procedimientos que vayan a emplearse con los animales (Artículo 26).
  • El número y tipo de animales a usar (Artículo 26).
  • Las alternativas al uso de animales (Artículo 26).
  • Las fuentes y naturaleza de los fondos de investigación (Artículo 26).

¿Qué inferencia pueden tener los Comités de Ética?

De acuerdo con la ley, todo Comité de Ética será responsable de coordinar y supervisar:

  • Las actividades y procedimientos encaminados al cuidado de los animales (Artículo 26).
  • Las condiciones físicas para el cuidado y bienestar de los animales (Artículo 26).
  • El entrenamiento y las capacidades del personal encargado del cuidado de los animales (Artículo 26).
  • Los procedimientos para la prevención del dolor innecesario incluyendo el uso de anestesia y analgésicos (Artículo 26).
  • El cumplimiento de lo prescrito en los artículos 24 y 25 de la LEY 84 DE 1989 (Artículo 26).

Adicionalmente, segundo la ley, en caso de que el Comité de Ética tenga razones para creer que se está violando la ley o que se violará o que se haya violado, ordenará:

  • La suspensión del experimento (Artículo 26).
  • El sacrificio de los animales cuando se le haya causado enfermedad o lesión incurable (Artículo 26).

Finalmente, en el cumplimiento de la ley, los Comités de Ética deben:

  • Hacer inspecciones por lo menos 4 veces al año a las áreas de estudio de animales en cada laboratorio y a los centros experimentales, de las cuales rendirán un informe a las autoridades competentes y a la entidad administradora de los recursos naturales (Artículo 26).
  • Revisar durante las inspecciones a los centros experimentales o de estudio las condiciones de manejo y el control del dolor en los animales, para establecer si se cumplen los requisitos señalados en la presente ley (Artículo 26).
  • Rendir informe a las entidades empleadoras del funcionario de todas sus actuaciones como Comité de Ética (Artículo 26).